Este martes 31 de marzo de 2026, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Esta norma da cumplimiento al mandato establecido en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, completando el marco regulatorio que transformará la forma en que todas las empresas españolas gestionan su ciclo de facturación.
No se trata de un cambio menor. Estamos ante una reforma estructural que afecta a la práctica totalidad del tejido empresarial español: el 99% de las empresas son pymes, y todas ellas quedarán obligadas a operar bajo este nuevo sistema en los próximos meses.
El Real Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Sin embargo, su aplicación efectiva queda vinculada a la publicación de la Orden Ministerial de desarrollo de la solución pública gestionada por la AEAT. A partir de ese momento, se activan dos plazos diferenciados:
La Solución Pública de la AEAT es una plataforma gratuita gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que actúa como repositorio universal de facturas y como punto de entrada por defecto para quienes no hayan acordado expresamente utilizar una plataforma privada. Su acceso y uso serán completamente gratuitos para todos los usuarios.
Las Plataformas Privadas de Intercambio son infraestructuras tecnológicas homologadas que deberán cumplir requisitos exigentes: certificación ISO/IEC 27001 en gestión de la seguridad de la información, capacidad para operar con todos los formatos admitidos (UBL, CII, EDIFACT y Facturae), y obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, sin coste para la plataforma solicitante.
Esta fecha de pago no admite interpretaciones ambiguas: se considerará la fecha en que el proveedor cobra efectivamente, ya sea mediante transferencia bancaria, efectivo o compensación de obligaciones. La mera puesta a disposición de un mecanismo de anticipo o confirming no computa como fecha de pago.
En DataRecover llevamos años acompañando a empresas en sus procesos de transformación digital y adaptación normativa. Sabemos que cada organización tiene una realidad diferente: distintos volúmenes de facturación, distintos sistemas de gestión y distintos plazos de urgencia.
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